TELÉFONOS DE EMERGENCIAS Y FARMACIAS DEL ORITUCO

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domingo, 3 de julio de 2011

POR DECRETO PRESIDENCIAL, LUNES 4 DE JULIO DÍA NO LABORABLE.

Elías Jaua, Vicepresidente de la República

Por órdenes del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, el día 4 de julio será declarado feriado no laborable, para que los venezolanos se sumen a las festividades de celebración del Bicentenario de la Independencia.

El vicepresidente de la República, Elías Jaua Milano, informó que el lunes 4 de julio fue decretado por el Ejecutivo como día no laborable, “para que el pueblo venezolano pueda, sábado, domingo, lunes 4 y martes 5 de julio desplegarse en todas las actividades que ha planificado el Gobierno Bolivariano para conmemorar por todo lo alto el nacimiento de la patria libre”. Durante una rueda de prensa realizada en la sede de la Vicepresidencia de la República, en Caracas, Jaua explicó que en todas las parroquias del país se realizarán eventos culturales y simbólicos para celebrar el Bicentenario de la firma del Acta de la Independencia, por lo que invitó al pueblo a sumarse a los festejos patrios.

 DECRETO PRESIDENCIAL QUE DECLARA COMO NO LABORABLE Y DÍA FERIADO EL DÍA 4 DE JULIO DEL AÑO 2011
Artículo 1o. Se declara día no laborable y, por tanto, se le otorga el carácter de feriado a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, el día 04 de julio del año 2011, con el fin de que las ciudadanas y ciudadanos participen y disfruten de las festividades organizadas por el Ejecutivo Nacional para la celebración de los 200 años de la firma del Acta de Independencia, como evocación de la gesta revolucionaria independentista y la gloriosa victoria que libró el bravo pueblo venezolano contra el Imperio Español, y cuya lucha continúa contra toda forma de imperialismo que pretende imponerse a la voluntad de los hombres y mujeres en la América Latina. La declaratoria de día feriado señalada en el presente artículo, es aplicable tanto al sector público como al sector privado.

Artículo 2o. Se excluyen de la aplicación del presente Decreto, las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 3o. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Vicepresidente Ejecutivo y todos los Ministros del Poder Popular.

Artículo 4o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.