TELÉFONOS DE EMERGENCIAS Y FARMACIAS DEL ORITUCO

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sábado, 27 de abril de 2013

COMO REALIZAR LOS HORARIOS DE LA NUEVA JORNADA DE TRABAJO A ENTRAR EN VIGENCIA A PARTIR DEL VENIDERO 07 DE MAYO DE 2013



Cámara de Comercio, Industria y Producción del Municipio Monagas
Altagracia de Orituco – Estado Guárico
Rif. J-30920438-6

DE LA CÁMARA DE COMERCIO A SUS AGREMIADOS Y COMERCIANTES EN GENERAL



   LA CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS PRESENTA A TODOS SUS AGREMIADOS Y COMERCIANTES EN GENERAL LA NUEVA FORMA DE PRESENTAR LOS HORARIOS DE LA NUEVA JORNADA DE TRABAJO , LA CUAL ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL PRÓXIMO 07 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, Y QUE ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO SO PENA DE INCURRIR EN SANCIONES PECUNARIAS.
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El presente tiene como finalidad recordarle que a partir del 07 de mayo de los corrientes entrara en vigencia la nueva jornada laboral según lo establece la nueva Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue aprobada el 30 de abril de 2012 y publicada en Gaceta Oficial el día 07 de mayo de 2012, el procedimiento para la implementación del nuevo horario es el siguiente:
            1.- Se debe elaborar una comunicación la cual estará dirigida al Inspector del trabajo y debe contener lo siguiente:
·         Razón  Social y denominación comercial de la empresa
·         RIF
·         Dirección exacta
·         Número de teléfono
·         Correo electrónico, este dato es obligatorio pues es la vía por la que se recibirá respuesta de la comunicación enviada
·         Fecha de la comunicación
·         Identificación del representante legal de la empresa, nombre, apellido y cédula de identidad.
Axial mismo se debe indicar de manera clara el horario o los horarios que se van a establecer en la empresa y se detalla como fue la participación de los trabajadores en la elaboración de los horarios, estos se harán tomando en consideración lo siguiente:
 “La jornada diurna no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor” (art. 173 de la LOTT). La jornada diurna comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de 40 horas semanales. La jornada nocturna comprendida entre las 7:00 p.m. y las 05:00 a.m. no podrá exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales.
Si se adoptan turnos es decir para jornadas de trabajo continuos se debe hacer una exposición de motivos donde indique las razones que justifican esta situación, además debe indicarse las áreas de trabajo y los cargos sujetos a cada tipo de jornada, según lo establece el artículo 176 de la LOTTT, el cual indica textualmente lo siguiente:
v  “cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los limites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un periodo de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un DIA adicional de disfrute del periodo vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Por último la comunicación debe estar firmada y sellada por el representante legal de la empresa.
Pueden ser elaborados varios horarios de trabajo para la empresa, siempre y cuando se ajusten a los límites y condiciones  establecidas en la LOTTT.
La comunicación de los horarios de trabajo debe ser consignada ante las inspectorías de trabajo, en nuestro caso deben ser consignados por Valle de la Pascua. Una vez consignada la comunicación , el horario debe ser publicado en un lugar visible para los trabajadores y trabajadora según lo establece el artículo 167 de la Ley, estos horarios no requieren la firma  y sello del Inspector del trabajo.
Luego de consignada la comunicación de los horarios de trabajo, la inspectoría lo revisara y el resultado de la revisión será enviado por correo al representante legal, en caso de que no sean aprobados o requieran modificarse, se harán las mismas y debe consignarse nuevamente el escrito por ante la inspectoría del trabajo, y los horarios modificados deben publicarse.
            En caso de no cumplir con la normativa, se les aplicaran las sanciones establecidas en la LOTTT, la cual establece que de n cumplir con la publicación del horario de trabajo la multa será de 30 a 60 UT, es decir entre Bs. 3210 y 6420 Bs.
            Por el incumplimiento de la jornada de trabajo y de los días de descanso será también otra multa que estaría entre las 30 o 60 UT.
            El horario de trabajo debe contener lo siguiente:
Elabora en Cartulina tamaño carta de color blanco.
Nombre de la empresa, tamaño de la letra 44
Dirección, RIF y NIL  tamaño de la letra 20 ( EL NUMERO DEL NIL ES OBLIGATORIO DE NO TENERLO DEBE SOLICITARLO ANTES DE HACER EL HORARIO)
Jornada de trabajo: días laborables y horario tamaño 44
Se debe indicar el descanso diario para alimentación  tamaño 28, el horario de la intrajornada  tamaño 28
El horario del descanso tamaño de la letra 44
Por último la indicación de los días de descanso tamaño de la letra 32.
 Se anexa modelo del horario.
Esta comunicación debe ser consignada antes del 06 de mayo de los corrientes
Se les agradece dar cumplimiento a la siguiente comunicación para evitar sanciones.
   
      Agradecemos a la Lic. Elisenda Tovar por la información suministrada.