USO OBLIGATORIO DE CARTEL CONTRA DISCRIMINACIÓN RACIAL
En la
Ley Orgánica de Discriminación Racial del 19-12-2011, G.O. No. 39.823, se
establece la obligación de todo establecimiento de publicar en lugar visible un
cartel que indique la prohibición de actos de discriminación racial.
La Ley que establece esta
obligación, entró en vigencia el 19-12-2011 y, cuando se refiere a todo
establecimiento, está hablando de locales comerciales, salas de espectáculos,
bares, restaurantes y todo establecimiento de carácter público o privado de
acceso público.(Art 20)
El cartel
debe reproducir el artículo 8 de la Ley:
Artículo 8. Prohibición de Actos de Discriminación Racial: Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo.
Artículo 8. Prohibición de Actos de Discriminación Racial: Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo.
Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas.
Quien
incumpla la obligación de publicación del cartel será sancionado con multa de
50 U.T. y, en caso de reincidencia, cierre temporal de hasta 24 horas
laborables continuas y multa entre 80 U.T. y 100 U.T.El que cometa
el delito de discriminación racial será castigado con prisión de 1 a 3 años y entre 200 y 600
horas de servicio social comunitario.
"A diferencia de otras Resoluciones, decretos o leyes donde se establecen las medidas para el cartel de publicación; en esta ley no aparece señalado" por lo que considero conveniente que se realice en hoja tipo carta horizontal, dando por cumplida la obligación"