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Tema: Demanda de Protección Constitucional
- Queremos hacer del conocimiento público, que en el día de hoy FEDECAMARAS, ha introducido ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una Demanda de Protección Constitucional para que se declare la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se restablezca la vigencia de la misma, en cuanto al Sistema Socio Económico y los Derechos Económicos consagrados en ella, tales como: el derecho al trabajo, la libre iniciativa privada, el derecho a la propiedad y la seguridad jurídica.
- Estamos pidiendo que se reestablezca el Estado de Derecho.
- A través de esta solicitud buscamos defender los derechos de todos los ciudadanos, los consumidores, nuestros trabajadores, los beneficiarios de servicios.
- Los empresarios, nos vemos en la obligación de ejercer esta medida, como mecanismo legal en el cual ponemos de manifiesto nuestra profunda preocupación frente a los continuos ataques contra la propiedad privada, la libertad de empresa y la actividad económica de los particulares por parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
- Todo el país ha presenciado como estos derechos consagrados en nuestra Constitución han sido violados y menospreciados impunemente. Una de las consecuencias de lo anterior es que la estructura productiva privada nacional, que durante décadas se fue consolidando con mucho esfuerzo, ha sido impactada en gran medida, obligándola a contraerse severamente con la consecuente disminución del volumen de productos y servicios generados en Venezuela. El incremento de la inflación y la reducción del empleo formal han sido resultados inevitables.
- Los empresarios, grandes, pequeños y medianos, alertamos que nuestro país se ha ido estancando, atado a un modelo socialista que a lo largo de la historia ha probado ser un rotundo fracaso en todos los países donde ha pretendido implementarse.
- El sistema de economía socialista y de constantes estatizaciones fue rechazado por el pueblo en el referéndum de diciembre de 2007, cuando se negó la posibilidad de reformar la Constitución de 1999. La Carta Magna vigente no contempla en su articulado un Estado de economía socialista, por lo tanto todas las acciones y declaraciones tendentes a imponer este modelo económico están al margen de esta.
- La Constitución de 1999 contempla la expropiación como una garantía al derecho de propiedad. No es una sanción, por tanto expropiar para sancionar es apartarse de su vigencia.
- La Constitución de 1999 establece que el derecho de propiedad sólo puede ser afectado previa declaratoria de un fin de utilidad pública, por tanto, el concepto de que el Estado puede expropiar todos los bienes sin necesidad de declarar previamente cuál es el fin concreto de utilidad pública es inconstitucional.
- La Constitución del 1999 contempla la justa indemnización, por tanto no existen expropiaciones especiales, y la falta de indemnización es una confiscación, lo cual más que inconstitucional.
- La Constitución del 1999 permite la iniciativa privada y obliga al Estado a garantizarla, protegerla e incluso fomentarla, por tanto, todas las acciones y declaraciones destinadas a atacar a los empresarios y a estatizar actividades económicas propias de los particulares es inconstitucional.
- La Sala Constitucional deberá decidir si cumple con su deber de garantizar la integridad y el cumplimiento de la Constitución. Tiene entonces la responsabilidad de obligar a los otros poderes del Estado a observar su cumplimiento. De lo contrario estaría faltando con su rol constitucional, si permite que se sigan cometiendo actos que imponen un sistema de valores distintos a los que la Constitución que nos rige garantiza. Aquí lo que está e juego es la supremacía de la Constitución.
- Es el momento de restablecer:
· La convivencia conforme a un orden económico y social justo.
· El progreso de la economía nacional en régimen de libertad.
· Una digna calidad de vida.
· La libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
· La posibilidad del progreso social y económico.
· La estabilidad económica y el empleo.
- La seguridad jurídica como principio cardinal de un Estado de Derecho.