Cámara
de Comercio, Industria y Producción del Municipio Monagas
Altagracia de Orituco – Estado Guárico
Rif. J-30920438-6
DE LA CÁMARA DE COMERCIO A SUS AGREMIADOS Y COMERCIANTES EN GENERAL
LA CÁMARA DE
COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS PRESENTA A
TODOS SUS AGREMIADOS Y COMERCIANTES EN GENERAL LA NUEVA FORMA DE PRESENTAR LOS
HORARIOS DE LA NUEVA JORNADA DE TRABAJO , LA CUAL ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR
DEL PRÓXIMO 07 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, Y QUE ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
SO PENA DE INCURRIR EN SANCIONES PECUNARIAS.
.
El presente tiene como finalidad recordarle que a partir del
07 de mayo de los corrientes entrara en vigencia la nueva jornada laboral según
lo establece la nueva Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue aprobada el 30 de
abril de 2012 y publicada en Gaceta Oficial el día 07 de mayo de 2012, el
procedimiento para la implementación del nuevo horario es el siguiente:
1.- Se
debe elaborar una comunicación la cual estará dirigida al Inspector del trabajo
y debe contener lo siguiente:
· Razón Social y denominación comercial de la empresa
· RIF
· Dirección
exacta
· Número de
teléfono
· Correo
electrónico, este dato es obligatorio pues es la vía por la que se recibirá
respuesta de la comunicación enviada
· Fecha de la
comunicación
·
Identificación del representante legal de la empresa, nombre, apellido y
cédula de identidad.
Axial mismo se debe indicar de manera clara el horario o los
horarios que se van a establecer en la empresa y se detalla como fue la participación
de los trabajadores en la elaboración de los horarios, estos se harán tomando
en consideración lo siguiente:
“La jornada diurna no
excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho
a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor”
(art. 173 de la LOTT). La jornada diurna comprendida entre las 5:00 a.m. y las
7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de 40 horas semanales. La
jornada nocturna comprendida entre las 7:00 p.m. y las 05:00 a.m. no podrá
exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales.
Si se adoptan turnos es decir para jornadas de trabajo
continuos se debe hacer una exposición de motivos donde indique las razones que
justifican esta situación, además debe indicarse las áreas de trabajo y los
cargos sujetos a cada tipo de jornada, según lo establece el artículo 176 de la
LOTTT, el cual indica textualmente lo siguiente:
v “cuando el trabajo
sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los limites
diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador
o trabajadora en un periodo de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de
cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo
deberán ser compensadas con un DIA adicional de disfrute del periodo vacacional
correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono
vacacional.
Por último la comunicación debe estar firmada y sellada por
el representante legal de la empresa.
Pueden ser elaborados varios horarios de trabajo para la
empresa, siempre y cuando se ajusten a los límites y condiciones establecidas en la LOTTT.
La comunicación de los horarios de trabajo debe ser
consignada ante las inspectorías de trabajo, en nuestro caso deben ser
consignados por Valle de la Pascua. Una vez consignada la comunicación , el
horario debe ser publicado en un lugar visible para los trabajadores y
trabajadora según lo establece el artículo 167 de la Ley, estos horarios no
requieren la firma y sello del Inspector
del trabajo.
Luego de consignada la comunicación de los horarios de
trabajo, la inspectoría lo revisara y el resultado de la revisión será enviado
por correo al representante legal, en caso de que no sean aprobados o requieran
modificarse, se harán las mismas y debe consignarse nuevamente el escrito por ante
la inspectoría del trabajo, y los horarios modificados deben publicarse.
En caso de
no cumplir con la normativa, se les aplicaran las sanciones establecidas en la
LOTTT, la cual establece que de n cumplir con la publicación del horario de trabajo
la multa será de 30 a 60 UT, es decir entre Bs. 3210 y 6420 Bs.
Por el
incumplimiento de la jornada de trabajo y de los días de descanso será también
otra multa que estaría entre las 30 o 60 UT.
El horario
de trabajo debe contener lo siguiente:
Elabora en Cartulina tamaño carta de color blanco.
Nombre de la empresa, tamaño de la letra 44
Dirección, RIF y NIL
tamaño de la letra 20 ( EL NUMERO DEL NIL ES OBLIGATORIO DE NO TENERLO
DEBE SOLICITARLO ANTES DE HACER EL HORARIO)
Jornada de trabajo: días laborables y horario tamaño 44
Se debe indicar el descanso diario para alimentación tamaño 28, el horario de la intrajornada tamaño 28
El horario del descanso tamaño de la letra 44
Por último la indicación de los días de descanso tamaño de
la letra 32.
Se anexa modelo del
horario.
Esta comunicación debe ser consignada antes del 06 de mayo
de los corrientes
Se les agradece dar cumplimiento a la siguiente comunicación
para evitar sanciones.
Agradecemos a la Lic. Elisenda Tovar por la información
suministrada.