La
Cámara de Comercio Industria y Producción del Municipio José Tadeo Monagas hace
llegar a todos sus agremiados la Providencia Administrativa mediante la cual se
regulan las condiciones para la obligatoriedad del establecimiento y marcaje
del precio de venta justo (PVJusto) en los bienes y servicios que sean comercializados
o prestados en el territorio nacional.
Gaceta Oficial 40.547 del 24 de
Noviembre de 2014
Providencia Administrativa 057/2014
1. La providencia establece que los sujetos de
aplicación son las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se
realizan a través de medios electrónicos que produzcan y/o importen bienes y
servicios que sean comercializados o
prestados en el territorio nacional.
Se define el Precio de Venta Justo como el fijado para
el usuario o usuaria final por:
- La superintendencia nacional para la defensa
de los derechos socioeconómicos o cualquier
organismo competente en la materia.
- El productor o importador de acuerdo a lo
dispuesto en el decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de precios justos y los
criterios contables para la determinación
de precios establecidos por la SUNDDE
2. El precio de venta justo deberá ser
establecido y marcado a todos los productos, bienes y mercancías comercializados
en el territorio nacional de acuerdo a las condiciones y modalidades expresa das
en la providencia.
3. Ningún bien deberá ser comercializado ni
ningún ser vicio podrá prestarse sin que este marcado o indicado el precio de
venta justo
4. El marcaje del precio de venta justo deberá
incorporar la siguiente información:
- Las siglas PVJusto
- El monto del precio de venta justo
- Las siglas IVA (en caso de los bienes y
servicios gravados con este impuesto)
- El monto a pagar (PVJusto+IVA)
- La fecha del marcaje en el formato mm/aa
5. En ningún caso se podrá marcar más de un
precio de venta justo en un mismo bien o
servicio, remover las etiquetas, tachar
o enmendar el precio indicado originalmente ni fijar en listas precios
superiores a los marcados
6. El marcaje deberá realizarse mediante tres
tipos según la naturaleza del bien o servicio:
-
Impreso
en el cuerpo del bien: tamaño no menor a 5 milímetros colocado en un lugar visible y legible a los usuarios y usuarias en
el cuerpo, envase, empaque o envoltorio
- Mediante etiqueta autoadhesiva: no removible
para aquellos cuya naturaleza no permita
lo anterior
- Listado impreso o a través de medios
electrónicos: cuando no sea posible ninguno de los dos anteriores el precio de
venta justo deberá ser indicado mediante listas, anuncios, habladores y
similares asegurando la fácil identificación del precio con el producto
- Adicional a todo lo anterior se deberá
indicar el precio de venta justo a través de páginas web u otros medios
tecnológicos.
7. Providencia que entra en vigencia a partir de
su publicación en la gaceta oficial
8. Se otorga un plazo de 30 días continuos a los
productores y 45 días continuos a los importadores para el marcaje del precio
de venta justo de los productos, bienes y servicios.
Comentario: La providencia obliga a
exhibir el precio de venta justo para todos los bienes y servicios comercializados
o prestados en el país, para lo cual están obligados los productores o
importadores, sin embargo la providencia no establece ninguna disposición
relacionada con los bienes ya producidos y que se encuentren en los anaqueles
de los comercios a la entrada en vigencia de la ley.
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boletín no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de éste, solo es
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