TELÉFONOS DE EMERGENCIAS Y FARMACIAS DEL ORITUCO

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lunes, 16 de noviembre de 2009

CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS REALIZADO A LAS PROPUESTAS DE ORDENANZAS, A SOLICITUD DEL DIRECTORIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO

Se requirió al bufete de Abogados REYES ORRIBO & PÉREZ LUGO, un breve análisis acerca de cada una de las propuestas de Ordenanzas presentadas ante esta institución por parte de la Cámara Municipal y estas fueron las conclusiones:

"Luego de una revisión exhaustiva de cada una de los Proyectos de Ordenanzas, pasamos a consignar ante ustedes nuestras conclusiones, en los términos siguientes:

PRIMERO: Ninguno de los Proyectos de Ordenanza está redactado, formalizado, estudiado, propuesto y coordinado para el Municipio José Tadeo Monagas, esto es, ninguno responde a nuestras realidades.
SEGUNDO: Como consecuencia del primer punto, se debe revisar pormenorizadamente cada artículo que conforma cada uno de los Proyectos de Ordenanzas, a objeto de redimensionarlos en función de nuestras realidades.
TERCERO: Los Proyectos de Ordenanzas son el resultado de un estándar de proyectos de parte de abogados contratados por varios municipios, fundamentalmente foráneos, que implantan en cada municipio contratante.

Consecuencias que se derivan de lo anterior:

a) Al desconocerse las realidades del Municipio José Tadeo Monagas, se presentan proyectos que no guardan relación con nuestras necesidades, carencias, atributos, debilidades, fortalezas, realidades geográficas, turismo, ecología, comercio, inversión privada, inversión pública, vialidad, transporte, interconexiones interurbanas, demografía, economía, entre otros.
b) No hay incentivos a la inversión, al desarrollo de proyectos,a la atracción de capitales para generar industrias, reforzar nuestros comercios; y muy por el contrario, aumentan los requisitos y las actividades burocráticas para la consecución de los mismos, lo que ahuyenta cualquier iniciativa en este sentido.
c) Se enfatiza el aspecto de los requisitos necesarios para la obtención de permisología municipal, inclusive a la ciudadanía.
d) Se aumentan de manera desproporcionada las tasas, contribuciones y obligaciones fiscales e impositivas sin considerar la realidad del Municipio, lo que hace inviable cualquier iniciativa de inversión.
e) No se exhiben en los Proyectos programas de incentivos para que se asienten en nuestro territorios nuevos capitales;
f) Se desfavorece el empleo;
g) Se aumenta la burocracia municipal;
h) Aumentan los costos de funcionamiento municipal, lo que repercutirá en el presupuesto del municipio, haciéndolo cada vez más dependiente del gobierno central, y ahuyentando la inversión;
i) Hay confusión en torno a muchos conceptos empleados de manera inapropiada en dichos proyectos.

Análisis pormenorizado:

I. PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL.
Observaciones:
a) La primera observación radica en el nombre, esto es, la designación nominal que recibe este Proyecto, más producto de la tradición que del verdadero sentido que en nuestro idioma se deriva. Veamos: La propaganda o publicidad política consiste en el lanzamiento de una serie de mensajes que busca influir en el sistema de valores del ciudadano y en su conducta. De forma neutral la propaganda es definida como una forma intencional y sistemática de persuasión con fines ideológicos, políticos o comerciales, con el intento de influir en las emociones, actitudes, opiniones y acciones de los grupos de destinatarios específicos a través de la transmisión controlada de información parcial (que puede o no basarse en hechos) a través de los medios de comunicación masiva y directa." —Richard Alan Nelson, A Chronology and Glossary of Propaganda in the United Status, 1996.
b) Al contrario, el término publicidad gira en torno a una técnica destinada a difundir o informar al público sobre un bien o servicio a través de los medios de comunicación con el objetivo de motivar al público hacia una acción de consumo.
Como puede colegirse, son dos términos distintos, y en lo que al proyecto se refiere éste está dirigido a regular la actividad de la publicidad comercial. De modo que el primer aspecto a corregir, estriba en la denominación de la Ordenanza.

- El artículo 1 de la ordenanza requiere de una modificación en relación con la excepción relativa a la Ordenanza sobre patente de industria y comercio, ya que mal podría impactarse al contribuyente con una imposición múltiple por una misma actividad, lo cual viola principios constitucionales en esta materia. Es decir, el aviso o denominación comercial que las empresas (compañías anónimas), o las razones sociales (firmas personales), deben colocar para identificar sus comercios o fondos de comercio, han de estar ubicados allí por disposición del Código de Comercio, y del Seniat, a guisa de identificación, cuya inobservancia acarrea sanciones. De ser, como lo es, así, mal podría por vía sub legal, (ordenanza), impactar esta obligación legal y tributaria, con impuestos según el tamaño, la forma, iluminación, entre otros detalles. La patente de Industria y Comercio, (Ordenanza), también obliga al comerciante a identificar su negocio, de modo que mal podría convertirse una obligación en un elemento que genere más impuestos. En este sentido, el artículo 1 del Proyecto de Ordenanza debe ser objeto de una modificación sustancial.
- También tiene que ser revisado los artículos 2 en cuanto a las definiciones. Respecto del artículo 4, éste presenta una gran contradicción ante el mundo globalizado de hoy, sin embargo, la idea de su redacción únicamente busca preservar el idioma.
- El capítulo III designa al contribuyente como sujeto pasivo, aun cuando ello es así, no menos cierto es que tal designación resulta peyorativa, además de contraria al criterio de definición que plantea el Código Orgánico Tributario, en su artículo 19, el cual es determinante, sujeto pasivo en calidad de “contribuyente o de responsable”.
- La normativa de esta Ordenanza, en su conjunto presenta situaciones que están muy lejos de darse en el municipio, como por ejemplo, paradas de transporte público, con capacidad para anunciar. En este sentido, basta con ver las paradas insignes de la ciudad, para comprender que por un lado va la ordenanza y por el otro la ciudad.
- La Sección Séptima de la Ordenanza crea requisitos que resultan innecesarios, y lo que generan es mayores gastos en los cuales debe incurrir el comerciante. Se sugiere ser más prácticos con dichas exigencias.
- No observa este Despacho, que los montos indicados en el título II relativos a los impuestos, sean onerosos. Se trata de contribuciones anuales.
- El régimen sancionatorio es excesivamente gravoso. Obsérvese el Título III Capítulo I, de dicho Proyecto, para verificar que las sanciones no se corresponden con el impuesto a pagar, no existe proporcionalidad, por lo que tal régimen debe ser sincerado de conformidad con las tarifas aplicadas en calidad de impuesto.-

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE NOMENCLATURA MUNICIPAL:
- Lo primero que debemos observar a esta ordenanza es que la Administración Pública Municipal carece de sede. De allí que este Proyecto, a objeto de armonizarlo con su finalidad, primero se supone contar con una organización interna espacial y físicamente aceptable, a objeto de ejercitar el control requerido para llevar adelante la aplicación de reglas de procedimiento y normativa aplicable en la entidad político territorial del municipio.

PROYECTO DE ORDENANZA DEL CUERPO DE BOMBEROS.
- Este proyecto no cuenta con una exposición de motivos, sin embargo resulta un clamor municipal que la misma entre en vigencia, lo cual permitiría contar con un cuerpo de bomberos moderno y preparado para la atención ciudadana en los casos de ser requeridos o ante avatares de la naturaleza.

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN ORGANIZATIVO Y FUNCIONAL DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL.
- Para que este Proyecto pueda llegar a feliz término, la Alcaldía Municipal requiere de una sede propia, que permita establecer fehacientemente una estructura administrativa orgánica con clara definición de objetivos y metas. Versa su esquema funcional en la atención ciudadana, que es el fin de la administración pública, en su carácter esencial de prestadora de servicios públicos. De modo que sobre este proyecto, lo único necesario es definir con claridad la estructura organizacional para permitirle al ciudadano dónde están y quienes dirigen, así como las atribuciones y competencias (única forma de actuación válida y legal de la administración pública); que estos detentaren.

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE HACIENDA MUNICIPAL:

- Este es uno de los proyectos que requiere una mayor revisión, muy a fondo, ya que en la forma como está prevista se constituye en una camisa de fuerza para organizar y garantizar un crecimiento armónico del Municipio, y en especial de la ciudad; en este sentido, el artículo 16 contiene una prohibición que genera la imposibilidad que en nuestro suelo se instalen empresas con capacidad generadora de empleos y generadoras de progreso. Esta prohibición expresa cercena la posibilidad de desarrollo integral y progresivo del municipio. Está redactado el artículo como si nuestro municipio no contara con inmensas extensiones de terrenos dispuestos para el desarrollo de sus carencias actuales, tales como desarrollos habitaciones, parque industrial, entre otros.
- En igual condición podemos señalar el contenido del artículo 23, ya que cierra el crecimiento del municipio, y lo enclaustra con lo existente, perdiéndose así más oportunidades. Este proyecto contrasta con nuestras realidades y de allí su inaplicabilidad en las condiciones como está previsto. Coarta el crecimiento, la expansión, y mantendrá a la ciudad gracitana como una foto representativa del pasado, en la cual el progreso y el desarrollo que trae consigo la inversión pública o privada no será posible. Esta es precisamente la historia contemporánea de nuestro municipio, imposibilitado de crecer por haber estado y estar en el presente en manos de personas sin capacidad de proyección en función del futuro. Obsérvese el Municipio en la actualidad: caos vial en la ciudad; carencia de señalizaciones; carencia de vialidad alterna; crecimiento demográfico en proporciones no vistas anteriormente; incapacidad del servicio de transporte público en horas picos por falta de unidades, entre otras.
- Se impone una revisión en el régimen de multas y sanciones, a objeto de adecuarlo a nuestras realidades. Imponer sanciones a nuestros comercios por el orden de 250 unidades tributarias equivale al cierre del mismo. Por lo tanto, urge una revisión en este sentido.

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE TRANSITO, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO Y PRIVADO DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS.


- En principio se impone que una ordenanza de esta naturaleza sea aprobada, para que con su entrada en vigencia el Municipio tenga la facultad para encarar y buscar soluciones al problema grave del servicio de transporte público y privado y de la vialidad. Los transportistas conocen su problemática porque la viven diariamente, y en este sentido, ellos tienen en sus manos las propuestas que permitan un mejoramiento en la prestación del servicio. Sin embargo, se impone modificar el artículo 48 de la propuesta de ordenanza, ya que excede el número de requisitos de los que racionalmente pudieran establecerse a los fines de ejercer control.
- Un problema grave que tiene el planteamiento general de dicha propuesta, es que no propone un servicio de policía vial, que se encargue de velar por el cumplimiento de la normativa allí establecida.

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS.
- Al respecto se impone revisar las cuotas o alícuotas previstas en el artículo 19. Son excesivas y no se comparecen con nuestra realidad económica y social. De otro lado, observamos que un profesional Economista, sería el llamado a formular observaciones al presente proyecto.

Finalmente, observamos, que la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar, requiere un estudio mucho más profundo que el que pudiéramos brindar en esta oportunidad, por lo que al respecto proponemos que en una reunión de directiva se discuta el proyecto, a objeto de establecer conclusiones para hacerlas llegar al afiliado, y bajo esta modalidad, alcanzar premisas que permitan formular observaciones a dicho proyecto."