TELÉFONOS DE EMERGENCIAS Y FARMACIAS DEL ORITUCO

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viernes, 2 de diciembre de 2011

DECRETO SOBRE TASAS ADMINISTRATIVAS Nº 005 /2011 EMANADO DEL DESPACHO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS.





DECRETO SOBRE TASAS ADMINISTRATIVAS


DECRETO  Nº  005 /2011

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010, en concordancia con el  numeral 3 del artículo 88 y los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO
Que el artículo 179 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que las tasas por el uso de los bienes y servicios municipales y las tasas administrativas por licencias o autorizaciones constituyen ingresos ordinarios del Municipio.
CONSIDERANDO
Que el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala expresamente que son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local.
CONSIDERANDO
Que el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala que corresponde al alcalde o alcaldesa el gobierno y la administración del Municipio y la acción deliberante al Concejo Municipal, y que en atención a ello el ejecutivo Municipal ha remitido al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza de Tasas Administrativas, y ratificado su urgencia legislativa, como se evidencia de comunicaciones: 140/2011 del 11-03-2011; 421/2011 del 06-07-2011; 458/2011 del 28-07-2011 y 485/2011 del 10-08-2011.

CONSIDERANDO
Que el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala expresamente que cada rama del poder público municipal tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre si en la realización de los fines del Estado.

CONSIDERANDO
Que el Municipio José Tadeo Monagas no cuenta con una norma o ley municipal específica que regule lo concerniente a la normalización y regularización de las tasas a ser pagadas al Municipio por las actuaciones administrativas Municipales divisibles e inherentes a su autonomía que de conformidad con el ordenamiento jurídico  deban prestar u otorgar las autoridades municipales, ante la solicitud de los interesados. Lo que converge hacia un vacío legal en cuanto a la prestación del servicio administrativo por parte de las dependencias del ejecutivo municipal y la tasa aplicable al mismo, que debe ser subsanado mediante los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre el trabajo legislativo y administrativo que asocian a la totalidad del Estado con la causa común, y que priman en el artículo 4 de la Constitución Nacional.

DECRETA

Artículo 1.- La siguiente tabla en unidades tributarias (UT), para el cobro de las tasas administrativas que deben cancelar en jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico los particulares, sean personas naturales o jurídicas, por los actos que en ella se especifican:
A) EXPEDICION DE COPIAS Y CERTIFICACIONES:
ACTO
TASA (UT)
Copia simple de documentos que no hayan sido declarados reservados o confidenciales
0,40 cada folio
Copia simple de Solvencia
0,10
Copia de inscripción en el Registro Municipal de Vehículos
0,10
Copia de inscripción en el Registro de Empresas Publicistas
0,10
Copia simple de recibos cancelados de cualquier tributo municipal
0,10
Copia de planos digitales tamaño carta
0,10
Copia de planos digitales tamaño doble carta
0,30
Copia de planos digitales tamaño 90 x 60
0,50
Copia de planos digitales por metro lineal
0,60 cada metro
Copias de actas y minutas de las sesiones de la Cámara Municipal
0,50 cada página
Copias de los ejemplares de la Gaceta Municipal
0,50 cada página
Copias de actas de celebración de Matrimonio
0,50
Copia de planilla de declaración de ingresos brutos
0,20
Copia de la certificación de inhumaciones y exhumaciones
1,00
Copia de contrato de arrendamiento
0,20
Copia de ficha catastral
0,20

Por la expedición de copias certificadas de los documentos arriba expresados, se pagará adicionalmente cero coma cincuenta Unidades Tributarias (0,50 UT),  por cada página.
B) INSCRIPCIONES, PERMISOS, REGISTROS, FORMULARIOS Y CONSTANCIAS:
ACTO
TASA (UT)
Constancia de no contribuyente
0,10
Certificado de Domicilio
0,10
Certificado de Residencia
0,10
Inscripción en el Registro de Empresas Publicistas
2,00
Inscripción en el Registro Municipal de Vehículos
0,20
Inscripción de modificación de datos documentales en las cuentas de Inmuebles
2,00
Permiso para la presentación ocasional de espectáculos públicos
3,00
Planilla de solicitud de Licencia de Actividades Económicas
0,10
Planilla de solicitud de arrendamiento, compras, traspasos de terrenos municipales.
0,10
Planillas de solicitud de rectificación de medidas de terrenos y de permisos de construcción
0,10
Planilla de solicitud de solvencia
0,10
Planilla de Declaración de Ingresos Brutos
0,0545
Solicitud de Regulación de alquiler
0,50
Solicitud de retiro de licencia de actividades económicas
1,00
Estados de cuenta o situación fiscal del contribuyente
0,10
Solicitud de fiscalización para instalación de medios publicitarios e informe técnico
1,00
Permiso para el uso de las instalaciones deportivas y recreacionales del Municipio para fines privados
1,50 por día o fracción
Permiso para el uso de parques, plazas, plazoletas con fines privados
1,50 por día o fracción
Permiso para el uso de bienes del dominio publico municipal con fines privados
2,00 por día o fracción
Traslado de funcionarios competentes fuera del recinto del Registro o Alcaldía para celebrar matrimonio
13,00
Solvencia Municipal
0,25
Certificados de Inhumaciones
1,00
Certificados de Exhumaciones
1,00
Certificados de traslados internos (adicional a tasas de exhumaciones e inhumaciones)
1,00
Certificados de traslados a otros cementerios (adicional a tasas de inhumación)
1,00
Inscripción en el Registro Municipal de Inmuebles Urbanos
1,50
Emisión de ficha catastral
1,00
Informe para el otorgamiento de concesiones de transporte colectivo urbano de pasajeros
2,00
Informe para el otorgamiento de concesiones de transporte publico en taxis o libres
2,00
Autorización de extensión o modificación de rutas en los contratos de concesiones de transporte colectivo urbano de pasajeros.
1,00
Registro y Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas en zonas urbanas
150,00
Registro y Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas en zonas extra-urbanas
 75,00
Traslado, traspaso o transformación de Licencia de Licores en zonas urbanas
150,00
Traslado, traspaso o transformación de Licencia de Licores en zonas extra-urbanas
 75,00
Usos de plazas, parques y otros espacios municipales con fines privados
  2,00 UT por día
Sellado o troquelado de tickets  o boletos para espectáculos públicos
0,20 UT por cada 100 boletos
Sellado o troquelado de billetes de loterías o cualquier tipo de tickets o formularios destinados a las apuestas
0,20 UT por cada 100 boletas
Renovación de Permisos Especiales para la Distribución de Cerveza de fabricación Nacional
20,00
 Renovación de Licencia  de Licores
 20,00
Expedición de Permiso Especial para la Distribución de Cerveza de fabricación nacional
150,00
Expedición de Autorización Temporal para el Expendio de Licores  (Cervezas y Vinos)
    5,00
Expedición de Autorización Temporal para el Expendio de Licores  (Licores con grado de alcohol igual o superior a 15º )
  12,00
Administrador, Arrendamiento y fraccionamiento o Barra de la Licencia de Licores
   20,00
Planilla para solicitud de Permiso Especial para Distribución de cerveza de fabricación nacional o su renovación.
0,20
Adquisición de Planilla para Solicitud de Registro y Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas o su renovación.
0,20

C) ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCION Y CATASTRO:
ACTO
TASA (UT)
Tramitación de Contrato de Arrendamiento de terreno municipal
1,00
Tramitación de Contrato de compra-venta de terreno municipal
1,00
Contrato de arrendamiento de terreno municipal
3,00
Contrato de Concesión de uso de terreno municipal
3,00
Emisión de plano de ubicación geográfica de parcela ejidal
0,50
Actualización de ficha catastral
1,00
Constancia de Zonificación
0,50
Contrato de compra – venta de parcela de terreno municipal
3,00
Otros contratos
3,00
Consulta preliminar para el otorgamiento de variables urbanas fundamentales, con el propósito de realizar una construcción
0,10 por mtr² de terreno
Consulta preliminar para el otorgamiento de variables urbanas a edificaciones hasta 1000 mtr²
5,00
Consulta preliminar para el otorgamiento de variables urbanas a edificaciones desde 1001 m2 hasta 5000 m2
8,00
Consulta preliminar para el otorgamiento de variables urbanas a edificaciones desde 5001 mtr²  hasta 10.000 mtr²
25,00
Consulta preliminar para el otorgamiento de variables urbanas a edificaciones desde 10.001 mtr²  hasta 50.000 mtr²
50,00
Consulta preliminar para el otorgamiento de variables urbanas a urbanizaciones o parcelamientos donde no exista zonificación
0,10 por mtr² de terreno
Permiso para movimiento de tierra para construir
2,00 por mtr³ de terreno a mover
Permiso para reparaciones menores de viviendas unifamiliares
2,00
Permiso para reparaciones menores de viviendas multifamiliares
2,00 por piso
Permiso para reparaciones menores de inmuebles de uso no familiar
2,00
Verificación de linderos en ejidos y terrenos de propiedad municipal
0,01 por mtr²
Avalúos realizados por Catastro sobre bienhechurías construidas en terrenos privados
0,05 por mtr²
Avalúos realizados por Catastro sobre bienhechurías construidas en ejidos y terrenos de propiedad municipal
0.02 por mtr²
Deslinde de ejidos o terrenos de propiedad municipal
1,00
Permiso para demolición de viviendas unifamiliares
2,00
Permiso para demolición de viviendas unifamiliares, oficinas, comercios, oficinas y otros usos
3,00
Permiso para rotura de pavimento, acceso a estacionamientos, cierre de vías o similares
2,00
Certificación de uso para la instalación de actividades industriales, comerciales, económicas o de índole similar
2,00
Permiso para cambio de estructura parcelaria: integraciones, cambios de áreas y/o linderos, reparcelamientos y conformaciones de parcelas
0,10 por mtr²
Constancias de cumplimiento de variables urbanas fundamentales en obras nueva en vivienda unifamiliar o bifamiliar
0,10
Constancias de cumplimiento de variables urbanas fundamentales en obras nueva en urbanizaciones
0,10
Constancias de cumplimiento de variables urbanas fundamentales en obras nueva en oficinas
0,10
Constancias de cumplimiento de variables urbanas fundamentales en obras nueva en inmuebles comerciales
0,10
Constancias de cumplimiento de variables urbanas fundamentales en obras nueva en inmuebles asistenciales, industriales, educativos, culturales, deportivos, de culto
0,10
Constancias de cumplimiento de variables urbanas fundamentales en obras nueva de estacionamiento principal
0,10
Inspecciones de urbanismo
0,10 por mtr² del área vendible
Inspecciones de urbanismo
0,10 por mtr² del área vendible
Inspecciones de edificaciones, cualquiera sea su uso
0,10 por mtr² de área bruta de construcción
Mensuras sobre terrenos municipales en suelo urbanizado, hasta 500 mtr²
0,01 mtr²
Mensuras sobre terrenos municipales en suelos edificados no controlados,  hasta 500 mtr²
0,30 por mtr²
Mensuras sobre terrenos municipales en suelos edificados no controlados, mas de 501 mtr²
0,40 por mtr²
Revisión y aprobación de mensuras realizadas por particulares en terrenos urbanos privados, hasta 3000 mtr²
0,50 por mtr²
Revisión y aprobación de mensuras realizadas por particulares en terrenos urbanos privados, mas de 3001 mtr²
0,25 por mtr²
Permiso para construcción para viviendas de interés social
0,10 por mtr²
Permiso para construcción de viviendas unifamiliares
0,40 por mtr²
Permiso para construcción de viviendas multifamiliar
0,30 por mtr²
Permiso para construcción de edificaciones comerciales, industriales y de servicios
0,20 por mtr²
Permiso para construcción conjuntos residenciales
0,20 por mtr²
Permiso para construcción de urbanismos
0,08 por mtr²
Constancias de certificación de terminación de obra para edificaciones: viviendas unifamiliares, multifamiliares, comercio, industria y oficina
0,50 por mtr² de construcción
Constancias de certificación de terminación de obra para urbanizaciones
0,30 por mtr² de construcción
Constancia de certificación de habitabilidad y autorización de funcionamiento para institutos docentes
2,00 por mtr²
Certificación de habitabilidad para viviendas de interés social
0,05 por mtr²
Certificación de habitabilidad para viviendas unifamiliar y bifamiliar
0,20 por mtr²
Certificación de habitabilidad para viviendas multifamiliar
0,15 por mtr²
Certificación de habitabilidad para edificaciones comerciales, industriales y de servicios
0,10 por mtr²
Certificación de habitabilidad para conjuntos residenciales
0,10 por mtr²
Mensuras sobre terrenos municipales en suelo urbanizado, mas de 501 mtr²
0,50 por mtr²
Levantamientos topográficos solicitados por particulares
0,02 por mtr²

Artículo 2.-  LA HABILITACIÓN. Cuando se habilita un procedimiento o acto de mero trámite, causará una tasa adicional a las ya señaladas, de acuerdo al tiempo estipulado para realizarlo en la forma siguiente:
1)      En el mismo día…………………………………………... 2,00 U.T.
2)      Al día hábil siguiente……………………………………... 1,50 U.T.
3)      A 2º día hábil siguiente…………………………………… 1,00 U.T
Artículo 3.- Quedan exentos del pago de las tasas previstas en el presente Decreto, los Organismos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, las Entidades Locales del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y los Institutos y Servicios Autónomos Municipales, así como las Empresas Paramunicipales.
Artículo 4.- Cuando la solicitud sea negada o el solicitante no complete el procedimiento de tramitación, no tendrá derecho a la devolución de lo pagado por tasa.
Artículo 5.- Las tasas previstas en el presente decreto, serán liquidadas ante la Dirección de Hacienda Municipal o quien haga sus veces de conformidad con el formulario que al efecto llenará la autoridad competente, según el servicio respectivo, y que deberá presentar el interesado en las oficinas recaudadoras de fondos municipales, quienes expedirán la respectiva constancia de pago, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente ante la dependencia en la que se realiza el trámite.
Artículo 6.- Las tasas que fija el presente decreto se aplicarán en todo aquello no contemplado como tasa específica en la ordenanza respectiva y sustituirán a aquellas que en ordenanzas estén expresadas en bolívares.
Artículo 7.- El presente decreto se aplicará hasta tanto entre en vigencia la Ordenanza de Tasas Administrativas.
Artículo 8.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

En virtud de haber resultado imposible la publicación  del presente decreto sobre tasas administrativas en la Gaceta Municipal, tal como lo señala el artículo 72 de la Ley  Orgánica de Procedimientos Administrativos,  a los fines de cumplir con el principio de publicidad allí consagrado, de tal manera que sea del conocimiento de todos los administrados, se procede a  hacerlo por la Gaceta Oficial del estado Guárico.


Dado y firmado en el Despacho de la Alcaldesa del Municipio José Tadeo Monagas, en la ciudad de Altagracia de Orituco a los 06 días del mes de Octubre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.