TELÉFONOS DE EMERGENCIAS Y FARMACIAS DEL ORITUCO

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domingo, 5 de mayo de 2013

INFORMACIÓN DE INTERÉS AL SECTOR COMERCIO A PROPOSITO DEL AUMENTO DE SUELDO APROBADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL EN GACETA OFICIAL N° 41157 DEL 30 DE ABRIL DE 2013

   

A partir del 1° de mayo de 2013, se establece el aumento del salario mínimo de los trabajadores de acuerdo a lo publicado en Gaceta Oficial N° 41157, del 30 de abril de 2013.


Articulo 1°: “ se fija un aumento del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de  lo dispuesto en el articulo 2° de este Decreto en la forma siguiente: 

                a) Veinte (20%),  a partir del 1° de mayo de 2013, pagando la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 2457,02), mensuales, esto es ochenta y un Bolívares con noventa céntimos (Bs. 81,90), diarios por jornada diurna.

b) Diez por ciento (10%), a partir del 1º de septiembre de 2013, quedando en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2702,73), mensuales esto es noventa bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 90,09),diarios por jornada diurna.

c) Entre un cinco  por ciento (5%), y un diez por ciento (10%), a partir del 1º de noviembre del año en curso, tomando como una referencia  el comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el año 2013.

Para los adolescentes y aprendices el salario será a partir del 1ero de mayo de  Bs, 1.826,91, es decir, BS. 60,89 diario y  a partir del 1ero de septiembre 2.009, 60, es decir 66,98 Bs. Diarios.


Es propicia la ocasión para recordarles que el monto mínimo de la cesta ticket diario es de Bs. 26,75, y  el máximo es de Bs. 53,50 diarios.

 
Agradecemos a la Lic. Elisenda Tovar por la información suministrada.