El recurso de nulidad interpuesto por el Consejo Nacional de Comercio y
Los Servicios (Consecomercio), contra el Decreto 8.331 con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, fue negado por la Sala del
Alto Juzgado del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala Constitucional constató que a través de esta medida se pretendía la desaplicación general de dicho Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como de cualquier acto de su aplicación hasta tanto se dictara sentencia definitiva.
Tal sentencia indica que los argumentos expuestos por Consecomercio relativos a los hechos y al derecho que se invocan "no son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada", informó el Tribunal Supremo de Justicia a través de un boletín de prensa.
La Sala del TSJ ordenó emplazar a los interesados mediante cartel, que será publicado en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez días siguientes a su publicación.
También se ordenó notificar a Consecomercio de la presente decisión.
El 7 de marzo pasado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de Consecomercio. luego de que su presidente, Carlos Fernández, afirmara que los controles de precio "han generado escasez y en nada han contribuido a controlar la inflación".
La Sala Constitucional constató que a través de esta medida se pretendía la desaplicación general de dicho Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como de cualquier acto de su aplicación hasta tanto se dictara sentencia definitiva.
Tal sentencia indica que los argumentos expuestos por Consecomercio relativos a los hechos y al derecho que se invocan "no son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada", informó el Tribunal Supremo de Justicia a través de un boletín de prensa.
La Sala del TSJ ordenó emplazar a los interesados mediante cartel, que será publicado en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez días siguientes a su publicación.
También se ordenó notificar a Consecomercio de la presente decisión.
El 7 de marzo pasado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de Consecomercio. luego de que su presidente, Carlos Fernández, afirmara que los controles de precio "han generado escasez y en nada han contribuido a controlar la inflación".
Fuente: http://globovision.com/