TELÉFONOS DE EMERGENCIAS Y FARMACIAS DEL ORITUCO

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martes, 8 de diciembre de 2009

DIRECTORIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DEL ORITUCO SE REUNE CON ESCRITORIO JURÍDICO REYES ORRIBO & PÉREZ LUGO PARA ANALIZAR LAS ORDENANZAS MUNICIPALES

LUNES 07 DE DICIEMBRE DE 2009

CONTINUANDO CON LAS CONSULTAS EN MATERIA DE ORDENANZAS MUNICIPALES, LA CAMARA DE COMERCIO REALIZÓ UNA JORNADA ESPECIAL DE TRABAJO PARA LA DISCUSIÓN DE LA ORDENANZA DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL, CON LA ASESORÍA DE LOS ABOGADOS DEL ESCRITORIO JURÍDICO
REYES ORRIBO & PÉREZ LUGO
Dr.Rómulo Laya Gimón, asesores jurídicos y demás miembros del directorio

El directorio de la cámara de comercio se reunio este lunes 07 de Diciembre con los abogados del escritorio juridico REYES ORRIBO & PÉREZ LUGO para analizar el contenido y los alcances de las ordenanzas municipales, comenzando esta primera asesoría con el análisis de la ordenanza sobre propaganda y publicidad comercial, hecha en una lectura árticulo por artículo con la participación de los integrantes de la directiva de la cámara de comercio, para los efectos de tomar debida nota de cada uno de los cambios que se proponen en aquellos que hay que sustituir, aquellos que pueden mejorarse y sobre todo en aquellos que tienen que ver con la técnica legislativa en la conformación de esta ordenanza, inclusive en algunas normas que pudieran llevarse a efecto a través de lo que sería su reglamento .


Abogados, Javier Pérez Lugo, Marco Reyes y La Sra. Sonia Yangali, Secretaria General de la Cámara de Comercio
Directores, Elsa Carballo, Pablo Rojas y Oscar Rodríguez

El trabajo es bastante arduo y requiere sin duda alguna de tiempo, sin embargo ya se cuenta con el material de trabajo suficiente sobre el cual elaborar el informe con las observaciones correspondiente para enviarlo a la cámara municipal del Municipio Monagas, para que tomen debida nota de la posición de la cámara de comercio del Orituco con el fin de que este proyecto de ordenanzas esté en consonancia con la peculiaridad de este municipio y no como está planteado en la actualidad, un poco lejano y distante de nuestra realidad económica y social

Abogados del escritorio jurídico REYES ORRIBO & PÉREZ LUGO,
asesores jurídicos de la Cámara de Comercio del Orituco


RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES HECHAS AL PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL.

a) La primera observación radica en el nombre, esto es, la designación nominal que recibe este Proyecto, más producto de la tradición que del verdadero sentido que en nuestro idioma se deriva. Veamos: La propaganda o publicidad política consiste en el lanzamiento de una serie de mensajes que busca influir en el sistema de valores del ciudadano y en su conducta. De forma neutral la propaganda es definida como una forma intencional y sistemática de persuasión con fines ideológicos, políticos o comerciales, con el intento de influir en las emociones, actitudes, opiniones y acciones de los grupos de destinatarios específicos a través de la transmisión controlada de información parcial (que puede o no basarse en hechos) a través de los medios de comunicación masiva y directa." —Richard Alan Nelson, A Chronology and Glossary of Propaganda in the United Status, 1996.
b) Al contrario, el término publicidad gira en torno a una técnica destinada a difundir o informar al público sobre un bien o servicio a través de los medios de comunicación con el objetivo de motivar al público hacia una acción de consumo.
Como puede colegirse, son dos términos distintos, y en lo que al proyecto se refiere éste está dirigido a regular la actividad de la publicidad comercial. De modo que el primer aspecto a corregir, estriba en la denominación de la Ordenanza.

- El artículo 1 de la ordenanza requiere de una modificación en relación con la excepción relativa a la Ordenanza sobre patente de industria y comercio, ya que mal podría impactarse al contribuyente con una imposición múltiple por una misma actividad, lo cual viola principios constitucionales en esta materia. Es decir, el aviso o denominación comercial que las empresas (compañías anónimas), o las razones sociales (firmas personales), deben colocar para identificar sus comercios o fondos de comercio, han de estar ubicados allí por disposición del Código de Comercio, y del Seniat, a guisa de identificación, cuya inobservancia acarrea sanciones. De ser, como lo es, así, mal podría por vía sub legal, (ordenanza), impactar esta obligación legal y tributaria, con impuestos según el tamaño, la forma, iluminación, entre otros detalles. La patente de Industria y Comercio, (Ordenanza), también obliga al comerciante a identificar su negocio, de modo que mal podría convertirse una obligación en un elemento que genere más impuestos. En este sentido, el artículo 1 del Proyecto de Ordenanza debe ser objeto de una modificación sustancial.
- También tiene que ser revisado los artículos 2 en cuanto a las definiciones. Respecto del artículo 4, éste presenta una gran contradicción ante el mundo globalizado de hoy, sin embargo, la idea de su redacción únicamente busca preservar el idioma.
- El capítulo III designa al contribuyente como sujeto pasivo, aun cuando ello es así, no menos cierto es que tal designación resulta peyorativa, además de contraria al criterio de definición que plantea el Código Orgánico Tributario, en su artículo 19, el cual es determinante, sujeto pasivo en calidad de “contribuyente o de responsable”.
- La normativa de esta Ordenanza, en su conjunto presenta situaciones que están muy lejos de darse en el municipio, como por ejemplo, paradas de transporte público, con capacidad para anunciar. En este sentido, basta con ver las paradas insignes de la ciudad, para comprender que por un lado va la ordenanza y por el otro la ciudad.
- La Sección Séptima de la Ordenanza crea requisitos que resultan innecesarios, y lo que generan es mayores gastos en los cuales debe incurrir el comerciante. Se sugiere ser más prácticos con dichas exigencias.
- No observa este Despacho, que los montos indicados en el título II relativos a los impuestos, sean onerosos. Se trata de contribuciones anuales.
- El régimen sancionatorio es excesivamente gravoso. Obsérvese el Título III Capítulo I, de dicho Proyecto, para verificar que las sanciones no se corresponden con el impuesto a pagar, no existe proporcionalidad, por lo que tal régimen debe ser sincerado de conformidad con las tarifas aplicadas en calidad de impuesto.-