TELÉFONOS DE EMERGENCIAS Y FARMACIAS DEL ORITUCO

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martes, 6 de enero de 2015

Providencia Administrativa mediante la cual se regulan las condiciones para la obligatoriedad del establecimiento y marcaje del precio de venta justo (PVJusto)

La Cámara de Comercio Industria y Producción del Municipio José Tadeo Monagas hace llegar a todos sus agremiados la Providencia Administrativa mediante la cual se regulan las condiciones para la obligatoriedad del establecimiento y marcaje del precio de venta justo (PVJusto) en los bienes y servicios que sean comercializados o prestados en el territorio nacional.

Gaceta Oficial 40.547 del 24 de Noviembre de 2014
Providencia Administrativa 057/2014

1.   La providencia establece que los sujetos de aplicación son las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos que produzcan y/o importen bienes y servicios  que sean comercializados o prestados en el territorio nacional.

Se define el Precio de Venta Justo como el fijado para el usuario o usuaria final por:
-     La superintendencia nacional para la defensa de los derechos socioeconómicos o  cualquier organismo competente en la materia.
-     El productor o importador de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con rango, valor y  fuerza de ley orgánica de precios justos y los criterios contables para la  determinación de precios establecidos por la SUNDDE

2.   El precio de venta justo deberá ser establecido y marcado a todos los productos, bienes y mercancías comercializados en el territorio nacional de acuerdo a las condiciones y modalidades expresa das en la  providencia.

3.   Ningún bien deberá ser comercializado ni ningún ser vicio podrá prestarse sin que este marcado o indicado el precio de venta justo

4.   El marcaje del precio de venta justo deberá incorporar la siguiente información:
-     Las siglas PVJusto  
-     El monto del precio de venta justo
-     Las siglas IVA (en caso de los bienes y servicios gravados con este impuesto)
-     El monto a pagar (PVJusto+IVA)
-     La fecha del marcaje en el formato mm/aa

5.   En ningún caso se podrá marcar más de un precio de  venta justo en un mismo bien o servicio, remover  las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente ni fijar en listas precios superiores a los marcados

6.   El marcaje deberá realizarse mediante tres tipos según la naturaleza del bien o servicio:
-     Impreso en el cuerpo del bien: tamaño no menor a 5  milímetros colocado en un lugar  visible y legible a los usuarios y usuarias en el cuerpo, envase, empaque o envoltorio
-     Mediante etiqueta autoadhesiva: no removible para aquellos cuya naturaleza no  permita lo anterior
-     Listado impreso o a través de medios electrónicos: cuando no sea posible ninguno de los dos anteriores el precio de venta justo deberá ser indicado mediante listas, anuncios, habladores y similares asegurando la fácil identificación del precio con el producto
-     Adicional a todo lo anterior se deberá indicar el precio de venta justo a través de páginas web u otros medios tecnológicos.
7.    Providencia que entra en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial
8.    Se otorga un plazo de 30 días continuos a los productores y 45 días continuos a los importadores para el marcaje del precio de venta justo de los productos, bienes y servicios.

Comentario: La providencia obliga a exhibir el precio de venta justo para todos los bienes y servicios comercializados o prestados en el país, para lo cual están obligados los productores o importadores, sin embargo la providencia no establece ninguna disposición relacionada con los bienes ya producidos y que se encuentren en los anaqueles de los comercios a la entrada en vigencia de la ley.

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