TELÉFONOS DE EMERGENCIAS Y FARMACIAS DEL ORITUCO

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jueves, 6 de febrero de 2014

Ley Orgánica de Precios Justos

“En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio”, expresa la norma


La Ley Orgánica de Precios Justos, que se hizo oficial el 23 de enero de 2014 con la publicación en la Gaceta N° 40.340, establece una ganancia máxima de 30% para cada actor de la cadena de comercialización.
“En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio”, expresa la norma.
La Ley establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socieoeconómicos (Sundde) que tendrá dentro de sus atribuciones la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudios, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias.
El organismo también fijará los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población. Asímismo, deberá ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinación , entre otras funciones.
El objetivo de este instrumento legal es lograr el equilibrio necesario para continuar la senda del camino del desarrollo económico del país.
Descarga Gaceta N° 40.340 con la LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
Fuente: www.correodelorinoco.gob.ve